Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 10 abr 2015
La Administración de la Generalitat consignará en sus presupuestos anuales partidas destinadas a fomentar adecuadamente la participación y colaboración institucionales de las organizaciones sindicales y empresariales, en los términos expresados en el artículo 1 de la presente ley. Las citadas partidas deberán reflejar expresamente dicha finalidad, y serán distribuidas, asignadas y gestionadas en los términos y condiciones de la presente ley y de su normativa de desarrollo.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/7#art-6