Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2019
1. La representación de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos y entidades del ámbito de aplicación de la presente ley llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora, lealtad institucional y confianza legítima. 2. Los sujetos participantes tienen atribuidos, en el ejercicio de su labor institucional, sin perjuicio de las facultades y competencias de los órganos normativamente previstas, los siguientes derechos: a ) Conocer los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales. b ) Recibir información de las medidas y los planes de carácter sectorial e intersectorial que se elaboren, a fin de poder hacer aportaciones y proponer modificaciones sobre estas iniciativas. c ) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación. d ) Proponer al Consell, a través de la conselleria competente por razón de la materia, propuestas de elaboración de normas legales y reglamentarias, así como propuestas de realización de actuaciones dirigidas a facilitar el desarrollo efectivo de las tareas propias del órgano que se relaciona directamente con la propuesta. e ) Recibir las compensaciones económicas reconocidas en esta ley. 3. En el ejercicio de su labor institucional, los sujetos participantes tienen, además de los que especialmente se prevean en la normativa reguladora de los órganos en que se integren, los siguientes deberes: a ) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenecen tenga reconocida por el ordenamiento jurídico su presencia. b ) Custodiar los documentos a los que tengan acceso por razón del ejercicio del derecho de participación institucional. c ) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación y no utilizar la información obtenida en las reuniones de estos órganos que haya sido declarada reservada, para fines distintos de los que se hayan sometido a consideración. Se modifica el apartado 1 por el art. 88 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/2015/04/02/7#art-5

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