Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 10 abr 2015
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o instituciones, las organizaciones sindicales y empresariales receptoras de las compensaciones económicas o beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente capítulo estarán sometidas al control económico y financiero de sus actividades, por parte de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes, para lo cual habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actividades.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/7#art-11

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