Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 10 abr 2015
1. Las subvenciones a la colaboración institucional atenderán al desarrollo de planes, programas o actuaciones de políticas activas de empleo, de igualdad de género en el empleo, de integración laboral y social de las personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o medioambientales y, en general, las que impulsen la actividad económica y sociolaboral. En las relativas a empleo y formación, se valorará el nivel de inserción laboral de las actuaciones. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán objetivos, requisitos o indicadores mínimos de cumplimiento de los criterios reglamentarios que, de no alcanzarse por una o más organizaciones, determinen la no atribución a las mismas de la parte de subvención correspondiente al criterio en concreto al que se refieran. Por el mero hecho de no asignarse a una organización dicha parte, no acrecerán las asignaciones del resto de organizaciones, pudiendo, por tanto, la partida o partidas presupuestarias no ser ejecutadas en su integridad en tales supuestos. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el siguiente artículo y en la disposición adicional segunda de esta ley, y del resto de requisitos y condiciones que puedan establecerse legal o reglamentariamente o en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, las organizaciones sindicales y empresariales beneficiarias de las mismas deberán aportar, en la documentación justificativa del cumplimiento de condiciones y objetivos, también sus últimas cuentas anuales aprobadas.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/7#art-10

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