Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 107

En vigor desde 14 jun 2015
Salvo que en el reglamento orgánico se disponga otra cosa, corresponde al Alcalde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial excepto cuando la producción de la lesión o daño derive de un acuerdo plenario y la cuantía de la indemnización sea superior a 6.000 euros, en cuyo caso resolverá el Pleno.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-107

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