Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 112

En vigor desde 14 jun 2015
1. Los actos de instrucción de los procedimientos se redactarán a modo de informe, diligencia o providencia. 2. Las resoluciones de los Alcaldes, Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados u órganos equivalentes tendrán forma de decreto, conteniendo los antecedentes y consideraciones jurídicas de soporte y una parte final resolutoria con expresión de los recursos. 3. Los decretos se recogerán en libros independientes para cada órgano, sin perjuicio de su soporte electrónico, e irán numerados correlativamente por sus fechas dentro de cada año natural.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-112

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