Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 106

En vigor desde 14 jun 2015
Las disposiciones de carácter general aprobadas por las corporaciones locales entrarán en vigor, una vez publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia respectivo, transcurrido el plazo de «vacatio legis» que en ella se determine y, en su defecto, a los 20 días.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-106

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