Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Pleno municipal
Art. 102
En vigor desde 14 jun 2015
1. En los Plenos ordinarios podrán los Portavoces de los grupos políticos formular ruegos y preguntas.
2. En las preguntas solo podrá intervenir el que formule y quien deba responderlas, sin que pueda haber debate posterior.
3. Si las preguntas formuladas requieren de respuesta que tenga que ser analizada con estudio previo, el preguntado solicitará del Alcalde o Presidente el tiempo necesario para ello y dará la respuesta en el siguiente Pleno ordinario.
4. Asimismo podrán los miembros de la corporación presentar en el registro general, o en el auxiliar de la Secretaría General del Pleno en los municipios de gran población, las preguntas con solicitud de respuesta oral, con una antelación mínima de tres días a la celebración de la sesión donde pretendan obtener respuesta.
5. Las preguntas tendrán una formulación concreta, clara y escueta y se referirán al ámbito de competencias del que va dirigida, pudiendo, en caso contrario, ser inadmitidas por el Alcalde o Presidente o remitirlas al competente.
6. Los reglamentos orgánicos fijarán el número de ruegos y preguntas que podrán presentarse en cada Pleno.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-102