Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De otros órganos de gobierno municipal
Art. 103
En vigor desde 14 jun 2015
Las sesiones de la Junta de Gobierno local en que se hubieren de debatir y tomar acuerdos en materias de competencias del Pleno, serán públicas.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-103