Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 8 ago 2014
1. A los efectos del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen , se considera autoridad competente a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria. 2. No serán de aplicación los deberes de información a interesado a que se refiere el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , cuando el registro o la comunicación de datos personales a la Agencia Tributaria Canaria estén expresamente prescritos por ley. 3. En los términos previstos en el artículo 23.3 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el afectado al que los responsables de los ficheros de la Agencia Tributaria Canaria denieguen el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrá poner la decisión en conocimiento de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, en orden a asegurar la procedencia o improcedencia de la denegación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/07/30/7#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil