Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 8 ago 2014
1. La colaboración de la Agencia Tributaria Canaria con otras administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes podrá revestir cualquier forma admitida en Derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que requerirá la previa autorización del Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia tributaria y a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria. 2. La encomienda de gestión de actividades y servicios y la delegación de funciones y competencias de otras administraciones públicas y sus entidades a favor de la Agencia Tributaria Canaria, requerirá la previa autorización del Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia tributaria y a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/07/30/7#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil