Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2018
Para el ejercicio de las funciones previstas en la disposición adicional primera, en el órgano superior competente en materia tributaria de la consejería competente en materia de hacienda podrán existir puestos de trabajo adscritos a las escalas tributarias, siendo su régimen jurídico de selección y provisión el contemplado en el artículo 30 de la presente ley. Se añade por la disposición final.6.7 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684

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eli/es-cn/l/2014/07/30/7#disposicion-adicional-octava

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