Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

En vigor desde 8 ago 2014
1. Las funciones que pueda asumir la Agencia Tributaria Canaria por delegación en relación con los tributos del Estado se regirán por las disposiciones específicas. 2. La Agencia Tributaria Canaria podrá celebrar convenios de colaboración, cooperación y coordinación con las administraciones tributarias de otras comunidades autónomas. 3. La Agencia Tributaria Canaria podrá celebrar convenios de colaboración, cooperación y coordinación con las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. La Agencia Tributaria Canaria podrá celebrar con cualquier administración o entidad, convenios en materia de intercambio de información con trascendencia tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria.
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eli/es-cn/l/2014/07/30/7#art-37

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