Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2017
En las leyes de presupuestos para los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2021 se irá incrementando paulatinamente el presupuesto asignado a la Agencia Tributaria Canaria, siempre que lo permita el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, con la finalidad de reforzar los medios destinados a la gestión y control tributarios. Anualmente el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario propondrá, en función de las capacidades reales de adaptación, la distribución a gasto corriente o inversión del citado incremento, en lo que respecta a los gastos de la Agencia Tributaria Canaria relacionados con la gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/07/30/7#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil