Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 8 ago 2014
La Agencia Tributaria Canaria utilizará los signos de identificación del Gobierno de Canarias definidos reglamentariamente; no obstante, podrá utilizar una marca, imagotipo y logotipo propio, que será aprobado por el Consejo Rector previo informe de la consejería competente en esta materia.
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eli/es-cn/l/2014/07/30/7#art-34

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