Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Personal funcionario
Art. 30
En vigor desde 5 ago 2021
1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:
a) Elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias para la selección del personal funcionario de las escalas tributarias reguladas en la presente ley, así como las convocatorias para la selección del personal laboral que pueda ser adscrito a la Agencia Tributaria Canaria conforme a lo establecido en su relación de puestos de trabajo.
b) Elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrán concurrir funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas no tributarios, así como el personal laboral de los diferentes grupos profesionales, cuando así lo establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria.
c) La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo de otros departamentos u organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
2. Los procedimientos de provisión y selección se ajustarán, en todo caso, a las disposiciones reguladoras del régimen jurídico del empleo público.
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14237#df-2 Se modifica por la disposición final.6.5 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/07/30/7#art-30