Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 27 oct 2014
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias o de otro orden, por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley se aplicarán las sanciones siguientes: a) En el caso de que el daño pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado. b) En los demás casos se procederá de la siguiente manera: – Para las infracciones leves: desde la amonestación hasta multa de 3.000 euros. – Para las infracciones graves: multa de entre 3.001 y 60.000 euros. – Para las infracciones muy graves, multa de entre 60.001 y 1.000.000 de euros. 2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo al estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados a los documentos de titularidad pública. 3. Las multas que se les impongan a diferentes sujetos como consecuencia de la misma infracción serán independientes entre sí.
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eli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-52

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