Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears
Art. 39
En vigor desde 31 oct 2014
1. Las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas, con domicilio social y ámbito territorial limitado a las Illes Balears, deberán figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears que gestiona la dirección general competente en materia de consumo.
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ley será condición indispensable para acceder a la inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de les Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-39