Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears
Art. 42
En vigor desde 31 oct 2014
1. A los exclusivos efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears podrá figurar información sobre las asociaciones de consumidores inscritas en el Registro estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios o en los registros que, con tal finalidad, puedan crearse en otras comunidades autónomas.
2. La consejería competente en materia de consumo cooperará con la Administración General del Estado y con las administraciones autonómicas para que la información a que se refiere el apartado anterior figure en los registros de su respectiva competencia.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-42