Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Participación, representación y consulta de las asociaciones de consumidores y usuarios
Art. 34
En vigor desde 31 oct 2014
1. A los efectos de esta ley, tienen la consideración de asociaciones de consumidores y usuarios las entidades sin finalidad de lucro constituidas legalmente que tengan como objeto, exclusivo o no, la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados.
2. También se considerarán asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas entre cuyos fines figure, necesariamente, la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de sus socios y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-34