Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 43
En vigor desde 31 oct 2014
1. El Consejo de Consumo de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de consumo, se configura como el órgano consultivo de colaboración y participación en materia de consumo de las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales.
2. Serán funciones del Consejo informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten a los consumidores y usuarios, promover iniciativas en relación con el consumo y el uso de bienes, fomentar el diálogo entre asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales, y las otras que reglamentariamente se establezcan.
3. Reglamentariamente se establecerán su composición, participación y funcionamiento.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-43