Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 43

En vigor desde 31 oct 2014
1. El Consejo de Consumo de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de consumo, se configura como el órgano consultivo de colaboración y participación en materia de consumo de las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales. 2. Serán funciones del Consejo informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten a los consumidores y usuarios, promover iniciativas en relación con el consumo y el uso de bienes, fomentar el diálogo entre asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales, y las otras que reglamentariamente se establezcan. 3. Reglamentariamente se establecerán su composición, participación y funcionamiento.
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eli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-43

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