Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Participación, representación y consulta de las asociaciones de consumidores y usuarios
Art. 35
En vigor desde 31 oct 2014
1. Se reconocen las asociaciones de consumidores y usuarios como vía de representación y participación de los consumidores y usuarios. Los poderes públicos de las Illes Balears fomentarán, en sus ámbitos respectivos, el asociacionismo de los consumidores y promoverán el diálogo de sus asociaciones con las organizaciones empresariales y profesionales.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán colaborar con las asociaciones de consumidores y usuarios en la definición e implantación de fórmulas de participación activa en programas conjuntos de protección a los consumidores.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-35