Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2015
Uno. Se faculta al Consell para dictar las disposiciones precisas para establecer los mecanismos de implantación de la contratación electrónica con carácter obligatorio en las licitaciones de la Administración del Consell y sus entidades autónomas. Dos. Se autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, las características y requisitos del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) al que se refiere la disposición adicional sexta en las actuaciones administrativas de aplicación de los tributos no automatizadas. Tres. Se autoriza a la conselleria competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
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