Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 59

En vigor desde 2 ene 2015
Las personas con discapacidad podrán participar en la financiación de los recursos y servicios de la red pública de atención a personas con discapacidad en función de su capacidad económica con el fin de garantizar su sostenibilidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-59

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