Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
En vigor desde 2 ene 2015
1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, en el marco de su programa de responsabilidad social corporativa, abordará las necesidades de las personas con discapacidad de cara a contribuir a la sensibilización social y garantía de sus derechos.
2. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de su función de servicio público, fomentará en su programación los siguientes objetivos:
a) Reflejar de forma adecuada la presencia de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos.
b) Utilizar un lenguaje no discriminatorio.
c) Adoptar códigos de conducta tendentes a transmitir el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.
d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades y no discriminación.
e) La difusión al menos una vez por semana de un programa informativo en el que se utilice el lenguaje de signos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-56