Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
En vigor desde 2 ene 2015
1. La Administración Autonómica establecerá las medidas necesarias para garantizar la aplicación del sistema arbitral, que resuelva las quejas o reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda.
2. La aplicación de este sistema arbitral contará con la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de los demás sectores afectados.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-54