Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 58

En vigor desde 2 ene 2015
Los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha especificarán los créditos destinados a: a) Financiar los centros y servicios de la red pública de atención a personas con discapacidad. b) Contribuir al desarrollo y mejora de las actuaciones que realicen las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en beneficio de las personas con discapacidad, en los términos establecidos por la legislación básica del Estado y conforme a los criterios de ordenación y planificación de recursos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Promover las actuaciones que realicen las entidades privadas de iniciativa social dirigidas a la atención de las personas con discapacidad.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-58

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