Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 57
En vigor desde 2 ene 2015
En el marco de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica, todas las obligaciones de las Administraciones Públicas recogidas en la presente Ley, estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendiéndose por tal la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública conforme a lo previsto en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-57