Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 19 oct 2014
Uno. Se modifica el artículo 40, que queda redactado del siguiente modo:
«El Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto establecer la ordenación general para todo el término municipal. Asimismo podrá establecer la ordenación detallada en las unidades urbanas y sectores del término municipal donde resulte conveniente.»
Dos. Se modifica la letra d) del artículo 41, que queda redactada del siguiente modo:
«d) Catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales, o por su relación con el dominio público, deban ser conservados o recuperados.»
Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 42, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Plan General de Ordenación Urbana podrá establecer las siguientes determinaciones de ordenación detallada en todo el suelo urbano consolidado o sobre partes del mismo:»
Cuatro. Se añade un nueva letra g) al apartado 1 del artículo 42, con la siguiente redacción:
«g) Normas y medidas de protección para los elementos incluidos en el Catálogo.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/09/12/7#art-24