Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 19 oct 2014
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 140, con la siguiente redacción: «4. Las administraciones públicas en las que se haya implantado debidamente la firma electrónica de sus procedimientos podrán realizar todos los trámites regulados en la normativa urbanística por vía exclusivamente digital, de acuerdo con las normas que regulan el acceso electrónico a los servicios públicos.»
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eli/es-cl/l/2014/09/12/7#art-27

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