Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 19 oct 2014
Uno. Se modifican las letras e), f) y g) del apartado 2 del artículo 23, que quedan redactadas del siguiente modo: «e) Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada que resulten necesarias para el funcionamiento de alguno de los demás usos citados en este artículo. f) Obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación, para su destino a su anterior uso o a cualquiera de los demás usos citados en este artículo. g) Otros usos que puedan considerarse de interés público: 1.º Por estar vinculados a cualquier forma del servicio público. 2.º Por estar vinculados a la producción agropecuaria. 3.º Porque se aprecie la necesidad de su ubicación en suelo rústico, a causa de sus específicos requerimientos o de su incompatibilidad con los usos urbanos.» Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 25, con la siguiente redacción: «4. Reglamentariamente se detallarán los casos en que las construcciones e instalaciones citadas en el apartado 2.f) del artículo 23 queden eximidas de las condiciones citadas en el apartado anterior.»
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eli/es-cl/l/2014/09/12/7#art-19

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