Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 19 oct 2014
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 121, que queda redactado del siguiente modo: «1. El plazo de prescripción de las infracciones será de diez años para las muy graves, ocho años para las graves y cuatro años para las leves.» Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 111, que queda redactado del siguiente modo: «2. Cuando el Ayuntamiento no pueda ejercer dichas competencias, la Diputación Provincial podrá ejercerlas directamente, o bien aportar los medios técnicos y económicos necesarios.»
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eli/es-cl/l/2014/09/12/7#art-21

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