Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 19 oct 2014
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 121, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El plazo de prescripción de las infracciones será de diez años para las muy graves, ocho años para las graves y cuatro años para las leves.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 111, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Cuando el Ayuntamiento no pueda ejercer dichas competencias, la Diputación Provincial podrá ejercerlas directamente, o bien aportar los medios técnicos y económicos necesarios.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/09/12/7#art-21