Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 19 oct 2014
Uno. Se modifica el artículo 40, que queda redactado del siguiente modo: «El Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto establecer la ordenación general para todo el término municipal. Asimismo podrá establecer la ordenación detallada en las unidades urbanas y sectores del término municipal donde resulte conveniente.» Dos. Se modifica la letra d) del artículo 41, que queda redactada del siguiente modo: «d) Catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales, o por su relación con el dominio público, deban ser conservados o recuperados.» Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 42, que queda redactado del siguiente modo: «1. El Plan General de Ordenación Urbana podrá establecer las siguientes determinaciones de ordenación detallada en todo el suelo urbano consolidado o sobre partes del mismo:» Cuatro. Se añade un nueva letra g) al apartado 1 del artículo 42, con la siguiente redacción: «g) Normas y medidas de protección para los elementos incluidos en el Catálogo.»
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