Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 feb 2014
La cuantía de las sanciones económicas previstas en la presente ley se incrementará según el IPC y puede ser actualizada anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#disposicion-adicional-primera

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