Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 feb 2014
La cuantía de las sanciones económicas previstas en la presente ley se incrementará según el IPC y puede ser actualizada anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#disposicion-adicional-primera