Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 27 jun 2013
Corresponderá al Organismo Autónomo Parques Nacionales asumir el pago de las indemnizaciones que, en su caso, deriven de la legislación básica en la materia, o del Plan Director, y a las administraciones autonómicas las restantes, en particular, las derivadas del Plan Rector de Uso y Gestión.
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