Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 27 jun 2013
Al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama alcance un nivel de gestión similar al resto de los Parques Nacionales, se faculta al Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, convenios, y consorcios con las administraciones competentes, se consideren convenientes para el logro de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/06/25/7#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil