Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 5 dic 2014
Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales y de Estado. Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12588 .

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eli/es/l/2013/06/25/7#disposicion-adicional-octava

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