Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 27 jun 2013
Corresponderá al Organismo Autónomo Parques Nacionales asumir el pago de las indemnizaciones que, en su caso, deriven de la legislación básica en la materia, o del Plan Director, y a las administraciones autonómicas las restantes, en particular, las derivadas del Plan Rector de Uso y Gestión.
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