Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 jun 2013
Entre tanto sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, seguirán en vigor los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos existentes en su ámbito territorial, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es/l/2013/06/25/7#disposicion-transitoria-unica

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