Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 5 jul 2013
La Comunidad Autónoma de Galicia reconoce la galleguidad de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia y su derecho a colaborar y compartir la vida social, cultural y económica del pueblo de Galicia, con los siguientes fines: a) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades gallegas, a la eficacia de su acción asociativa y a sus actuaciones a favor del conjunto de los/las gallegos/as residentes en las áreas donde actúan. b) Conservar y promover los lazos de las comunidades gallegas con Galicia, a fin de que sus miembros puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo los valores identitarios de Galicia. c) Fomentar el conocimiento de la realidad social, cultural, lingüística, económica y política de Galicia, promoviendo y difundiendo las potencialidades de Galicia en su entorno socioeconómico. d) Impulsar el conocimiento, divulgación y uso del idioma gallego y el conocimiento y divulgación de la creación y producción cultural en gallego, tanto entre los miembros de la comunidad como en las sociedades de acogida. e) Promover y fomentar los procesos de unión o fusión entre las comunidades gallegas que estén asentadas en un mismo territorio, respetando su autonomía, y, asimismo, promover y fomentar la cooperación entre las comunidades gallegas y centros colaboradores en actividades y proyectos en común. f) Promover y coordinar, entre las comunidades gallegas y la Xunta de Galicia, acciones de ayuda, asistencia y protección de los gallegos y gallegas residentes fuera de Galicia, de conformidad con las competencias y normativa de nuestra Comunidad Autónoma. g) Promover el papel de las comunidades gallegas como agentes de la cooperación gallega al desarrollo en sus sociedades de acogida, según lo establecido en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. h) Favorecer, de manera general, la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades gallegas y Galicia, tanto con sus instituciones públicas como privadas. i) Promover y difundir el patrimonio cultural gallego de las comunidades gallegas establecidas fuera de Galicia. j) Preservar y poner en valor el patrimonio cultural creado por las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a lo largo de su historia. k) Promover que la juventud gallega en el exterior participe en aquellos programas o acciones que tengan como finalidad impulsar la participación de la juventud en la sociedad, promover valores solidarios y de respeto a la diversidad, mejorar la formación y el acceso a la información, potenciar los cauces de acceso al mercado de trabajo o cualquier otro contemplado en los fines de las comunidades gallegas o centros colaboradores. El Gobierno gallego velará, especialmente, por la incorporación de los descendientes de la ciudadanía gallega en el exterior a la cultura, lengua y sociedad gallega, prestando apoyo a sus organizaciones y fomentando su participación activa en los órganos de representación de la colectividad gallega, promoviendo la necesaria renovación de los órganos de dirección de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. l) Promover la participación efectiva de la mujer en la vida asociativa de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia, y especialmente en lo que hace referencia a sus órganos de dirección. m) Promover la constitución de comunidades gallegas en los territorios donde no existan y el peso demográfico de los/las gallegos/as residentes en ellos lo permita y haga necesario. n) Potenciar las relaciones sociales, económicas y culturales con los territorios donde existan comunidades gallegas y con sus instituciones y agentes sociales. ñ) Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-7

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