Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 5 jul 2013
1. Son gallegos/as, a los efectos de la presente ley, los/las ciudadanos/as españoles/as residentes en el extranjero a los que el Estatuto de autonomía de Galicia otorga derechos políticos, así como también sus descendientes.
2. Se considera también gallegos/as, a los efectos de la presente ley en materia de emigración, a los/las ciudadanos/as españoles/as nacidos/as en Galicia y residentes en otra comunidad autónoma del Estado español, así como también a sus descendientes.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-3