Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 5 jul 2013
1. Para el reconocimiento de una entidad como centro colaborador de la galleguidad habrá de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar constituida y reconocida de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en el que esté establecida.
b) Poseer una actividad ininterrumpida de, al menos, dos años, con proyección de continuidad en los mismos fines.
c) Contar con más de cien asociados/as, de los/las cuales un porcentaje que se determinará reglamentariamente debe poseer la condición de gallegos/as o descendientes de ellos/as, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.
d) Que su estructura y funcionamiento interno se rijan por principios democráticos.
e) Adoptar acuerdo y manifestar expresamente, por el cauce del órgano competente establecido en sus estatutos, la voluntad de la entidad de ser reconocida como centro colaborador de la galleguidad.
f) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
2. El reconocimiento como centros colaboradores de la galleguidad implicará el acceso a los derechos reconocidos para las comunidades gallegas que reglamentariamente se determinen.
3. El reconocimiento como centro colaborador no constituirá el derecho de participación en los órganos de representación que se contemplan en el título III de la presente ley.
4. Podrán ser reconocidas como centros colaboradores de la galleguidad aquellas instituciones sin ánimo de lucro, asentadas fuera del territorio de Galicia, que posean una sección diferenciada dentro de la propia entidad, constituida por gallegos/as o descendientes de primer grado de ellos/as. Para obtener tal reconocimiento, dichas entidades habrán de estar reconocidas de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en el que estén establecidas, y la sección diferenciada deberá cumplir con el resto de los requisitos exigidos a los centros colaboradores de la galleguidad para su reconocimiento.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOG núm. 159, de 22 de agosto de 2013. Ref. BOE-A-2013-9249
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-11