Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 5 jul 2013
Se entiende por galleguidad, a los efectos de la presente ley, el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-2

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