Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
En vigor desde 5 jul 2013
1. Las convocatorias del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas corresponden a su presidente/a. Serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la consejería, centro directivo o entidad del sector público autonómico competente en materia de emigración.
2. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias con la periodicidad que se determine reglamentariamente, y, en sesiones extraordinarias, cuando el/la presidente/a lo estimase necesario o lo solicitasen las dos terceras partes de sus miembros.
3. Podrán incluirse y tratarse en las sesiones del Pleno los asuntos relacionados con sus funciones en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
4. El funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas someterá su actuación a los principios de eficacia, eficiencia y economía.
5. El lugar de celebración de los plenos del Consejo de Comunidades Gallegas será determinado por el/la presidente/a y se celebrará en Galicia o en una localidad que tenga, al menos, una comunidad gallega asentada en su territorio.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-45