Título TÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 5 jul 2013
Son funciones de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas: 1. Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. 2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del/de la presidente/a, así como las citaciones a los miembros del Consejo. 3. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y realizar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de que haya de tener conocimiento. 4. Preparar el despacho de los asuntos y levantar las actas de las sesiones. 5. Expedir las acreditaciones que habiliten a los/las vocales representantes de las comunidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad para asistir al Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas. 6. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. 7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-41

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