Título TÍTULO V
Art. 42
En vigor desde 5 jul 2013
1. El Consejo de Comunidades Gallegas funcionará en Pleno o en Comisión Delegada.
2. Podrán constituirse comisiones de estudio en el seno del Consejo de Comunidades Gallegas para tratar de los asuntos propios que se les encomienden y elevar propuestas al Pleno o la Comisión Delegada para su debate y aprobación.
3. El funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas someterá su actuación a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
4. El funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas se desarrollará según lo previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen. En lo no previsto en su reglamentación específica, se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-42