Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 5 jul 2013
1. La convocatoria de la Comisión Delegada corresponde al/a la presidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas.
2. Se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad anual y en la forma que reglamentariamente se determine. En sesiones extraordinarias, por convocatoria del/de la presidente/a cuando este/a lo estimase necesario por la trascendencia de los asuntos a tratar o cuando lo solicitase la mitad, al menos, de sus miembros.
3. El/La presidente/a fijará el orden del día, que se comunicará junto con la convocatoria y documentación necesaria de los asuntos a tratar con antelación suficiente, como mínimo respetando los plazos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a través del órgano competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia.
4. La titularidad de la representación en las sesiones de la Comisión Delegada corresponde a las comunidades gallegas electas en el Pleno, siendo estas comunidades las que designarán a su representante de conformidad con sus reglamentos.
5. El/La presidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas, o el/la vicepresidente/a por delegación de aquel/aquella, decidirá el lugar de celebración de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas, teniendo en cuenta los principios contemplados en el artículo 45.5 de la presente ley.
6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia dotará a los miembros de la Comisión Delegada de los medios tecnológicos necesarios para facilitar el cumplimiento de sus funciones y la permanente información y comunicación entre sí y con las correspondientes comunidades gallegas que representan y los restantes órganos del Consejo.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-50