Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 5 jul 2013
1. Son atribuciones de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas:
a) Asumir las funciones que corresponden al Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas en el periodo en el que este órgano no estuviese reunido.
b) Preparar las sesiones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando las ponencias que hayan de estudiarse y discutirse en el mismo.
c) Someter a aprobación del/de la presidente/a aquellos asuntos que los miembros de la Comisión estimasen que deben ser incluidos en el orden del día, tanto del Pleno como de la Comisión Delegada.
d) Elaborar la memoria anual que preceptúa el artículo 43.1.c) de la presente ley, teniendo en cuenta la propuesta presentada por el órgano competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia.
e) Elaborar informes y consultas previos a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia del reconocimiento de la galleguidad a las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia.
Dichos informes y consultas se elevarán al órgano competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia.
f) Mantener la comunicación con las comunidades gallegas y recoger aquellos asuntos que fuesen considerados de interés por las comunidades gallegas de su área geográfica específica y dar traslado de los mismos al órgano competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia.
g) Informar a las comunidades gallegas de todos aquellos asuntos relacionados con el ámbito de la emigración y la galleguidad.
h) Informar al Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas de las actuaciones desarrolladas durante su periodo de funcionamiento.
i) Aquellas otras funciones que le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas.
2. La Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas será elegida y renovada en la forma que se determine reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-48