Título TÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 5 jul 2013
1. Son funciones de los/las vocales del Consejo de Comunidades Gallegas: a) Participar en los debates del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas. b) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. c) Formular ruegos y preguntas. d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2. Los/Las vocales representantes de las comunidades gallegas en el Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas elegirán, cada uno/a dentro de su área geográfica, a las comunidades gallegas que los/las representarán en la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas. 3. Para el desarrollo de sus funciones, recibirán con antelación suficiente, como mínimo respetando los plazos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, las convocatorias de las reuniones con inclusión del orden del día y la información sobre los temas que figuren en la misma.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-40

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