Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 5 jul 2013
1. La Comunidad Autónoma de Galicia apoyará a aquellas entidades y organismos constituidos por ciudadanos/as gallegos/as residentes fuera de Galicia o por ciudadanos/as no gallegos/as cuyo objetivo fundamental, reconocido en sus estatutos, sea el estudio y difusión de la cultura gallega y su lengua, y su sede social esté radicada fuera de Galicia. En el apoyo que preste la Comunidad Autónoma se evaluará la antigüedad y relevancia cultural de estas entidades y el impacto social de sus actividades.
2. Estas entidades podrán inscribirse en la sección correspondiente del Registro de la Galleguidad según se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-15